Uno de los hitos más importantes de
la historia de España es el Compromiso de Caspe. La solución adoptada en esta
villa aragonesa a finales de junio de 1412 constituyó un ejemplo de
ecuanimidad, concordia entre los pueblos y acierto político, porque resolvió
pacíficamente el vacío monárquico, abierto dos años antes tras la muerte de
Martín I de Aragón sin descendencia y sin nombrar un sucesor aceptado. El 25 de julio de 1409 fallece
Martín el Joven, el único hijo del rey Martín I de Aragón, por lo que éste contrajo
nuevas nupcias con Margarita de Prades en la esperanza de concebir un hijo que
asegurara la línea sucesoria. El fracaso que supuso la no
concepción de un nuevo heredero llevó a Martín I a pensar en reconocer a
Fadrique de Luna, un hijo ilegítimo de Martín el Joven, como su sucesor, pero
la falta de apoyos le hizo desistir de esta posibilidad. En esta coyuntura, el
rey nombró a Jaime II de Urgel Lugarteniente de Aragón y Gobernador General de
la Corona. Este nombramiento fue rechazado por la Diputación de la Generalidad
aragonesa y por el arzobispo de Zaragoza García Fernández de Heredia, al
considerarlo como un reconocimiento a su virtual condición de heredero a la Corona.
Jaime de Urgel envió tropas a Zaragoza y se desataron en la ciudad graves disturbios.
Ante el rechazo generado, Martín I revocó el nombramiento el 17 de mayo de
1410. Pocos días después fallecía el rey sin descendencia legítima y sin
nombrar sucesor al trono. A diferencia de Castilla o Navarra,
ni en la legislación aragonesa ni en la catalana o valenciana constaba
ordenamiento alguno que regulara explícitamente la sucesión real. Las únicas
disposiciones legales referidas al acceso al trono de un nuevo monarca daban
por supuesta su legítima designación y se ocupaban exclusivamente de los actos
referentes a la coronación y juramento.
Seis eran los aspirantes en un
principio, si bien dos de ellos capitalizaron la atención de la cuestión
sucesoria con ventaja sobre los demás, Fernando de Trastámara y don Jaime,
conde de Urgel: Fernando de Trastámara, emparentado en tercer grado de la línea
colateral con Martín I por línea femenina, como hijo de Leonor hermana de doble
vínculo del rey difunto e hija, como éste, de Pedro IV. Jaime de Urgel,
emparentado en quinto grado de la línea colateral, por línea masculina como
hijo de Pedro de Urgel, heredero de Jaime de Urgel, que era hermano de Pedro IV
(ambos hijos de Alfonso IV). Alfonso de Gandía, emparentado en quinto grado de
la línea colateral (aunque más alejada que la del conde de Urgel), por línea
masculina, como hijo de Pedro de Ribagorza hermano de Alfonso IV (ambos hijos
de Jaime II). Don Alfonso murió, no obstante, en marzo de 1412. Luis de Anjou,
duque de Calabria, emparentado en cuarto grado de la línea colateral con Martín
I, por línea femenina, como hijo de Violante, hija de Juan I y sobrina de
Martín. Federico de Luna, emparentado en segundo grado como hijo natural de
Martín de Sicilia, hijo de Martín el Humano, y, por tanto, descendiente por
línea masculina, pero excluido por ilegitimo. Isabel de Aragón y de Fortiá,
hermana (de padre) del rey Martín I e hija de Pedro IV el Ceremonioso y de su
cuarta esposa Sibila de Fortiá. Su condición femenina hizo que se le desechara
como candidata al trono a pesar de estar casada con otro aspirante, el conde de
Urgel, y de presentar sus derechos independientemente de su cónyuge.
La Concordia de Alcañiz de febrero
de 1412, regulaba en 28 capítulos el procedimiento a seguir en la elección del
nuevo monarca. En ella se diputaba a catorce personalidades aragonesas para que
proveyeran, investigaran y decidieran con plenos poderes, junto con los
representantes catalanes, sobre la personalidad del candidato legalmente
idóneo; deliberando, finalmente, que la negociación se remitiese a nueve
miembros, seleccionados entre los más respetables, para que dialogaran y
midieran los derechos de los aspirantes. La respuesta definitiva debía darse en
el plazo de dos meses, a contar desde el 29 de marzo, con la posibilidad de una
única prórroga que, en todo caso, no debía sobrepasar el 29 de junio de aquel
año; y el lugar de reunión debía ser la villa de Caspe, que se vería protegida
de cualquier intento armado externo o interno. Los compromisarios mantuvieron un
intenso ritmo de trabajo y estuvieron continuamente reunidos en sesiones de
mañana y tarde, e incluso en veladas nocturnas, para atender la urgencia de la
solución y abarcar todas las cuestiones que se presentaban a su consideración. La
mañana del 25 de junio, los nueve compromisarios firmaron el acta e hicieron pública
su decisión. El acta es breve, concisa, con la referencia precisa a la
Concordia de Alcañiz, sus nombramientos y juramentos, sin alusiones a
cuestiones jurídicas ni a derechos adquiridos ni a argumentos empleados en su
decisión ni, sobre todo, a la orientación de los votos particulares de los
nueve. Dan el veredicto final que no tiene posibilidad de revocación y no debe
someterse a ninguna ratificación por otra instancia. Todos firman y hacen suya
la sentencia que señala a Fernando de Castilla como rey y señor de Aragón. No
hay votos útiles, ni forzados, ni abstenciones. Según el documento oficial,
todos los compromisarios estuvieron de acuerdo en que Fernando era el verdadero
rey y señor. Tras la lectura pública de la sentencia, Fernando se convierte en
rey de Aragón.
Compromiso de Caspe por Salvador Vinegra (1891) |
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