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domingo, 20 de agosto de 2017

Orígenes del feudalismo en Europa occidental

La fragmentación del Sacro Imperio se consolida a la muerte de Carlos el Calvo, en el año 877. Los condes de las marcas hispánicas ya no comparten titulación con las demarcaciones de la zona narbonesa ni participan en las disputas por Aquitania. La introspección que se deriva facilita tanto el arraigo de las dinastías condales, con sus titulares sucediéndose sin la intervención del monarca franco, como la consolidación de las bases del poder condal sobre unas sociedades caracterizadas por el aumento demográfico y la diversificación de la economía. El desarrollo jerarquiza los distintos estratos sociales, entre los que destacan unos emergentes sectores urbanos y unos, cada vez más, poderosos barones y jerarcas eclesiásticos que consolidan su posición a lo largo del siglo X coincidiendo con el aumento de la población europea, de diversa procedencia, y el incremento del espacio agrario y de la acumulación de riquezas. En este contexto, el feudalismo es el resultado de una larga evolución de distintos fenómenos sociales, institucionales y económicos en la región que constituía el corazón del Reino de los francos, es decir, entre el Rin y el Loira, donde una realeza germánica y su séquito de guerreros se habían instalado en un medio profundamente romanizado. Para comprender la conformación definitiva del feudalismo es preciso remontarse a etapas muy anteriores al siglo IX, especialmente al último período del Imperio Romano, cuando la crisis de la sociedad, de la economía y del aparato político del Estado fue favoreciendo la aparición de una serie de rasgos que acabarían concretándose en el complejo fenómeno histórico conocido en Europa occidental como feudalismo. Según los historiadores, el feudalismo se formó a partir de dos elementos clave: el vasallaje y el feudo, en un clima de inseguridad que privilegiaba al guerrero, y en un contexto de una sociedad cada vez más rural. Ya en el siglo VI, los reyes germánicos, y a veces la aristocracia, experimentaban la necesidad de rodearse de «fieles» en quienes pudieran confiar como garantes de su seguridad personal y para que ejecutaran sus órdenes. Estos clientes eran conocidos como los hombres de quien, mediante juramento solemne, se había convertido en dueño (dominus) o señor (senior). Tales términos, que se encuentran ya acuñados en la época merovingia, eran los mismos que se aplicaban al servidor, fuese o no libre: para referirse a unos y a otros, el señor hablaba de homines mei, de «mis hombres». Como contrapartida, ellos se convertían en sus «compañeros» (compartían su pan, cum-panio) y en sus asociados (socii); participaban con él en el ejercicio de la autoridad real y se beneficiaban de sus liberalidades, calificadas de «beneficios» (beneficia), dotaciones de tierras, más o menos extensas, que ellos poseerían mientras duraran sus funciones en la corte. Con los carolingios el vasallaje se convirtió en sistema de gobierno. El soberano administraba el territorio con la ayuda de un «palacio» o séquito donde reclutaba a los condes que lo representaban en los pagi (circunscripciones territoriales), a los obispos que ponía a la cabeza de las diócesis y a los abades a quienes confiaba las abadías más importantes. Todos ellos estaban «encomendados» al rey, de quien eran los fideles por excelencia. Y lo mismo cabe decir de los vassi dominici, en quienes recaía la administración de las circunscripciones subalternas y los mandos militares. La mayoría de ellos, educados en palacio, pertenecían a un reducido número de familias, a menudo de origen franco, emparentadas entre ellas y con el rey. Recibían honores, tierras y derechos.
El proceso de constitución de feudos se había visto acelerado, en el transcurso del siglo VIII, a causa de transformación experimentada por la organización militar, que se inició con Carlos Martel y tuvo su culminación en tiempos de Carlomagno. La caballería reemplazó como fuerza principal del ejército a la infantería, heredada del sistema romano a la vez que de la tradición germánica; así, a finales del siglo VI, el Strategicon del emperador Mauricio de Oriente, decía acerca de los francos que «los caballeros —cuando los hay entre ellos— echan pie a tierra y pelean como infantes… aman el combate a pie», en el año 891 puede leerse en los Anales de Fulda: «El combate a pie es cosa inusitada entre los francos. Ahora bien, el caballo y su guarnición (por no hablar también de la armadura del caballero) representaban un capital considerable». Para hacer posible el equipamiento de sus caballeros, Carlos Martel y sus sucesores confiscaron una parte de los bienes de la Iglesia para otorgárselo a aquéllos a título de «beneficio», vitalicio al principio y consolidado luego como concesión territorial hereditaria. Así fue cómo se formó una casta de hombres de armas profesionales, de caballeros que, a cambio del servicio militar que prestaban, disponían de dominios rurales lo suficientemente extensos como para asegurar el sustento de su cabalgadura. Pero en la Franquia Occidental, la antigua Galia romana, el sistema empezó a fallar ya desde el segundo tercio del siglo IX: los cargos y títulos condales tendían a permanecer en manos de unas mismas familias y éstas, lógicamente, a considerarse como sus poseedoras hereditarias. En 877, a finales del reinado de Carlos el Calvo, la capitular de Quierzy llevó a reconocer como hereditarios los honores y los poderes ejercidos en nombre del rey. Así se formaron nuevas concentraciones de poder, lo cual condujo a la desmembración de la autoridad pública entre las manos de marqueses o duques, quienes acumularon condados que hacían administrar a sus propios fieles y formaron una especie de pantalla entre el rey y el conjunto de los súbditos. Los administradores locales (vicarii) y a los antiguos vasallos del rey instalados hereditariamente en las tierras de marqueses o duques les prestaron fidelidad y pasaron a estar bajo su autoridad. En todo el Reino de los francos, las guerras civiles y, más aún las invasiones normandas, contribuyeron a minar el Estado y llevaron al establecimiento de numerosos poderes locales y a la construcción de castillos y a fortificar las ciudades. Todo aquel que podía hacerlo estableció en su dominio un castillo desde el que poder controlar el territorio circundante, y si no un castillo, por lo menos fortificaba una mota por medio de un foso y una empalizada, detrás de la cual los campesinos podían ponerse a salvo junto con sus bienes, en caso de incursiones o algaradas, como era el caso en la península Ibérica con los moros de Andalucía. Los obispos y los monasterios reconstruyeron viejos recintos amurallados (castros) de la época romana, o construyeron otros nuevos, para protegerse de los invasores y de las usurpaciones de sus vecinos y de posibles rivales, y no dudaron en segregar de sus propios bienes beneficios para entregarlos a procuradores laicos (advocati) o a simples milites, capaces de defenderlos con las armas en la mano en caso de menester. La inseguridad constante en que vivían condujo a muchos propietarios de tierras a buscar la protección de otros propietarios más poderosos que ellos, para lo cual entraban a su servicio o en su vasallaje. Según su importancia, la pequeña propiedad libre tendía a transformarse en censual, si el propietario aceptaba pagar un censo a gravamen; o bien en feudo, si se avenía a prestar homenaje y fidelidad a un señor. Así pues, entre mediados del siglo X y mediados del siglo XI se produjo un intenso movimiento por el cual la propiedad libre tendió a desaparecer, mientras que los derechos sobre la tierra y sobre los hombres pasaban a ser ejercidos por los grandes propietarios de tierras. La debilitación progresiva de la autoridad real favoreció que los señores locales asumieran parte de sus prerrogativas públicas.
El segundo elemento característico del feudalismo será el feudo. Éste era un bien real —tierra o derecho— o era concedido por un señor feudal a su vasallo a cambio de unos servicios —normalmente militares—. Se oponía de una parte al alodio —del latín medieval alodium, y este del franco alôd; «patrimonio libre» o heredad o bien alodial—, bien poseído en propiedad plena y hereditaria, y, de otra, a la tenencia censual, bien concedido a cambio del pago de un censo. De manera que lo básico en el feudo no era su importancia material. El bien concedido podía limitarse a algunas tierras, a la percepción de ciertos derechos o al poder sobre unos pocos hombres de armas; por otro lado, se podía dar el nombre de feudo a un bien entregado a un agente de una autoridad como remuneración por sus servicios. Pero el feudo también podía incluir varios dominios señoriales, uno o varios castillos, e incluso un territorio de gran extensión, como era el caso de los grandes feudos poseídos por los altos barones, príncipes territoriales que ejercían el poder público. La combinación de vasallaje y feudalismo hizo que el vasallo empezara a prestar homenaje a su señor. A través del homenaje, el vasallo juraba fidelidad al señor feudal, mientras que éste lo recibía como «su hombre» ofreciéndole su protección. La fidelidad era la obligación primordial del vasallo, y, en ese sentido, la «felonía» o infidelidad podía traer consigo la confiscación del feudo. El vasallo debía servir con «honor y reverencia», comparecer en la corte del señor en ciertas ocasiones y ser testigo de alguno de sus actos. Sus hijos podían ser educados en la corte del señor feudal, o bien ser instruidos militarmente en ella; en caso de fallecimiento de su padre, el señor ejercía para con ellos la función de tutor legal. El vasallo debía prestar al señor la «ayuda», sobre todo la ayuda militar, que variaba según los tiempos y los lugares, y que incluía desde simples servicios de guardia en el castillo señorial o la participación en la defensa de éste en caso de ataque, hasta el servicio personal bajo el estandarte del señor y el suministro de contingentes militares o mesnadas. La ayuda revestía asimismo un aspecto financiero. En primer lugar fue posible sustituir el servicio militar por una contribución pecuniaria. Se estableció sobre todo que el vasallo debía ayudar a su señor en ciertos casos, tales como contribuir al pago de su recate si era hecho prisionero, el caballo y la armadura de su primogénito cuando era armado caballero y a los gastos de casamiento de su hija mayor. El vasallo también tenía la obligación de socorrer económicamente a su señor cuando éste peregrinaba a Tierra Santa. El vasallo debía también al señor el «consejo» acudiendo como asesor a su corte cuando éste tenía que tomar decisiones importantes, sobre todo en materia judicial. En las tierras germánicas, los vasallos constituían el Landgericht, donde el señor juzgaba a sus subordinados. En Francia, la curia feudal ayudaba al señor en la administración de la justicia en general, pero también, de modo especial, en lo concerniente a los litigios de los vasallos entre sí o con su señor. Poco a poco, el feudo se convirtió en personal a perpetuidad y, por lo tanto, en hereditario y, en principio, inalienable. A lo largo de los siglos X y XI, el sistema hereditario rigió de hecho la transmisión de los grandes dominios. En cualquier caso, el cambio del vasallo o del señor daba lugar a una renovación del homenaje.
Las iglesias y parroquias podían beneficiarse de limosnas obtenidas del feudo sólo si contaban con el beneplácito del señor (laudatio domini), y en ocasiones ello implicaba el pago de una tasa de «amortización». Ya a partir del siglo XII pueden verse subinfeudaciones de alguna de las partes del feudo, asignaciones de dote a cuenta del feudo y hasta ventas parciales, si no totales, provocadas por la degradación de las fortunas señoriales. Del siglo X al XII se produjo en todo Occidente una evolución social considerable. La clase de los próceres, primates y princeps, descendientes o sucesores de los grandes señores de la época carolingia y usufructuarios de la autoridad pública como representantes del soberano, siguió poseyendo, sobre unos territorios más o menos extensos, los poderes máximos del mando militar, en su calidad de duques o de condes, y de manera cada vez más autónoma. Bajo estos «príncipes territoriales», aunque frecuentemente emparentados con ellos, se encontraban los vizcondes y un cierto número de castellanos y también algunos condes que habían pasado igualmente a estar bajo su poder. Todos ellos ejercían su potestad sobre un número más o menos elevado de castillos y de tierras, y constituían el núcleo de la verdadera nobleza. Sus vasallos, los diversos poseedores de feudos, que en ocasiones no se distinguían mucho de los campesinos ricos, eran sus milites, los hombres que, en razón de sus deberes de vasallaje y de las obligaciones que se derivaban de su feudo, constituían las guarniciones de los castillos y acompañaban a sus señores en las expediciones militares, que se sucedían incesantemente. El combate a caballo era, en cierto modo, su oficio. Algunos de estos milites podían ser encargados de la defensa de un castillo, en nombre de su señor y con la ayuda de otros combatientes; se convertían así en alcaides de los castillos, con funciones principalmente militares. Sin embargo, por el hecho de encomendárseles también la tarea de hacer prevalecer la paz, sus funciones alcanzaban mayor amplitud, en particular en cuestiones de policía y de requisas. A pesar de que durante mucho tiempo los alcaides de los castillos o castellanos fueron revocables y desplazables, esto no impidió que ya en el siglo XI adquirieran una cierta estabilidad y que tendieran a constituirse en un elemento esencial del sistema feudal; la castellanía llegó a ser entonces una de las piezas maestras del sistema junto a los vizcondes, los castellanos aparecían en la corte del conde como sus «barones». Este término, que en sus orígenes no tenía otra significación que la de «hombre» o «vasallo», con el tiempo pasó a designar a los grandes vasallos directos del príncipe territorial y también a los del propio rey. Junto a ellos había otros hombres que, a pesar de ser de distinto origen, se habían elevado hasta un nivel comparable al suyo por el hecho de haber ejercido ciertas funciones de gestión, con frecuencia transmitidas de padres a hijos, por lo que se les había remunerado con la concesión de algún dominio. 
Este era el caso de los ministeriales —agentes de las autoridades públicas, de los príncipes o de los establecimientos eclesiásticos—, de los jueces y notarios, de los maiores o villici colocados al frente de aldeas o de dominios y, así mismo, de aquellos campesinos que, con motivo de la fundación de nuevos poblados (villas francas, villas nuevas) en zonas peligrosas, recibían tierras en tenencia con la obligación de mantener a un caballo. Los milites u hombres de armas profesionales tendieron a distinguirse del pueblo llano, cuyo oficio, basado en el trabajo manual, era considerado innoble (ignobilis). En el transcurso del siglo XI, estos soldados de caballería se convertirían en «caballeros» y darían lugar a la formación de una nueva nobleza que tendría como vocación única y exclusiva el oficio de las armas, y a la cual accederían también los descendientes de los ministeriales. La ceremonia de ser armado caballero (adoubement) y la entrega solemne de las armas por un noble de alto rango contribuyeron a la formación de un nuevo orden en la sociedad altomedieval. Desde entonces, la palabra miles cobró el sentido de caballero. Se establecieron, pues, ciertas jerarquías en el orden nobiliario. En Alemania se distingue netamente el principio un Herrenstand, una «baronía» que incluía a príncipes (Fürsten) y a simples barones (Herren). Desde finales del siglo XII, la compilación legal de los Usatges de Barcelona presentaba una tarifa de compensaciones por los homicidios que establecía la siguiente escala: 160 onzas de oro por el de un vizconde, 80 onzas por el de un barón, 40 onzas en el caso de un vasallo, 12 si se trataba de un caballero y solamente 6 por el de un campesino. Paralelamente a esta jerarquía social se formó en Francia, a mediados del siglo XII, una pirámide feudal que tendría en el futuro graves consecuencias. Bajo el reinado de Luis VI y, sobre todo, bajo Luis VII, la realeza se acomodó a las reglas de la nobleza feudal: el homenaje fue requerido con mayor regularidad a quienes se daba el título de «grandes barones», que pasaron a ser los barones del rey. Éste los convocó en 1124, con sus fuerzas militares, para rechazar a un ejército imperial; recurría a sus consejos a la hora de adoptar ciertas ordenanzas o disposiciones, que eran estampadas con sus sellos y que habían de ser ejecutadas en sus propios dominios; les aplicaba las costumbres del derecho feudal, y no dudó en proceder a la investidura del condado de Flandes cuando éste quedó sin herederos naturales tras el asesinato de Carlos el Bueno. Y Felipe Augusto llevaría las cosas aún más lejos al hacer que su vasallo el rey Juan I de Inglaterra (1199-1216), más conocido como Juan sin Tierra, fuera condenado por los barones a la confiscación de sus feudos en Francia por haber incurrido en felonía. Juan, de la casa Plantagenet, también fue apodado «Espada Suave» por su conocida ineptitud militar.
Simultáneamente se proclamó que todo feudo era poseído por concesión de un señor, que a su vez lo obtenía de su propio señor, y también que un vasallo podía apelar contra las decisiones de su señor ante el señor de éste; en consecuencia, todo homenaje y toda fidelidad acababan por remontarse hasta el rey, colocado en la cumbre de esta pirámide jerárquica. De este modo, en el mismo momento en que dentro del Imperio la autoridad se desintegra en beneficio de los príncipes y en Inglaterra el rey, en otro tiempo indiscutido, se bate en retirada ante los barones, el rey de Francia recobra sin mayores esfuerzos la plenitud de su poder público (potestas) en el seno de una sociedad enteramente feudalizada. La posesión de un feudo no solamente daba a su titular un rango social y un medio de dominación política; el feudo se convertía también en un capital y en una fuente de ingresos. Estos últimos provenían, por una parte, de la gestión de los dominios, y por otra, del ejercicio de derechos señoriales y derechos feudales. Toda tenencia feudal comprendía un dominio, más o menos extenso, en el cual se ejercían unos poderes, se percibían unas prestaciones y se llevaban a cabo unos cobros en especie o en metálico a costa de los campesinos o artesanos que trabajaban en él. A veces, el «señorío» se limitaba a unas cuantas explotaciones rurales que estaban obligadas a pagar censos en metálico y ciertas prestaciones en especie. Al señor se le debían asimismo algunos servicios en trabajo o corveas ejecutadas en las tierras de la reserva señorial y que consistían en operaciones de siega del heno, cosecha, vendimia, labranza, rastrillaje, transportes con carro, reparaciones de cerca o de caminos. El señor también podía ejercer sobre sus subordinados los poderes que le reconocían los usos y costumbres, particularmente en el caso de los siervos, con sus cargas características (capitación, derecho de la mano muerta sobre la sucesión, de formariage o tasa de matrimonio cuando el casamiento se realizaba fuera del feudo), así como el ejercicio de la justicia ordinaria, con capacidad para imponer multas y sanciones, que podían llegar hasta la confiscación de la tenencia. A todo ello se sumaban los derechos del laudemio —derecho que se pagaba al señor del dominio directo cuando se enajenaban las tierras y posesiones dadas en enfiteusis; esto es la cesión perpetua o por largo tiempo del dominio útil de un inmueble, mediante el pago anual de un canon y de laudemio por cada enajenación de dicho dominio—, sobre la venta de tierras, y a veces los de redención o compra de la libertad (remensa) si el teniente quería abandonar la tierra a la que la costumbre había acabado por considerarlo adscrito como siervo de la gleba. Éstos eran los rasgos característicos de lo que hoy llamamos señorío y que en la Edad Media recibía el nombre de dominium. El verdadero punto de apoyo del sistema feudal se basaba en la trama de los señoríos que constituían las castellanías. Los señores que disponían de un castillo del que dependían los feudos y los dominios de sus vasallos y subvasallos gozaban de la potestad de mando en una jurisdicción más o menos extensa (districtus). La autoridad de que disfrutaban era fruto en buena parte de la disgregación de los derechos del rey, que durante las épocas carolingia y postcarolingia habían pasado a manos de los condes, o que habían sido usurpados. Responsables de la «paz» pública, y por tanto de la policía, estos señores exigían de las comunidades aldeanas derechos de guardia o vigilancia (custodia, salvamentum); de «guía» o «conducción» en la circulación por los caminos; de requisa para ellos y para sus agentes en visitas de inspección (marescalcia); de hospedaje y de yantar en casa de los vecinos, tanto para sí mismos como para sus acompañantes, y el de contar con servicios para el acarreo de todo lo necesario para la construcción del castillo y el mantenimiento de éste y de sus moradores. Como responsables de la vigilancia del mercado, estos señores percibían también derechos de lezda; un tributo o impuesto que se pagaba por las mercancías. De sisa o de aporte sobre los productos que se llevaban a vender; de almacenamiento; de instalación de puestos de venta o sobre los espacios ya ocupados, y también de pesos y medidas. Como responsables de la conservación de los caminos, puentes y puertos, establecían derechos de paso, de pontazgo, de atraque de las barcazas, etcétera.
El conjunto de todos estos gravámenes demuestra un gran ingenio en lo concerniente a los impuestos y a las modalidades de recaudación: derechos sobre la utilización de los montes; sobre el apacentamiento del ganado; sobre el bellotear de los cerdos; sobre el transporte fluvial de la madera y el paso de las balsas; sobre el envío de los animales a los pastos de altura; sobre la fabricación de quesos; sobre la matanza en las carnicerías; sobre las bestias de tiro, de carga o de labor; sobre la medida de la fachada de las casas. Todo ello recibía el nombre de consuetudines (usos y costumbres). Cualquier mal uso de las concesiones señoriales daba lugar a una multa más o menos arbitraria. Como quiera que los señores frecuentemente habían construido o ayudado a construir las ermitas de sus aldeas y habían dotado a los sacerdotes, tenían como un bien propio las iglesias parroquiales y percibían los diezmos, que consideraban como un elemento que los compensaba por el mantenimiento y reparación de los templos. Al orden de los oratores (obispos y gentes de la Iglesia) correspondía la misión de rezar, al de los bellatores, poderosos que empuñaban la espada —con los reyes a la cabeza—, la función de combatir y de mandar; al de los laboratores, la tarea de trabajar la tierra y la de servir. Este esquema, que a finales del siglo XII se había convertido en un lugar común, iba acompañado de la afirmación de que los tres órdenes no padecían por el hecho de estar desunidos: sobre la función de uno de ellos se apoyaban las obras de los otros dos. Se trata de un sistema económico, político y social ciertamente coherente, en el que la solidaridad de intereses entre los diversos órdenes se manifiesta. Gracias al empeño de algunos creyentes, la fe se extendía; merced a su enriquecimiento, afluían las donaciones, se fundaban nuevos monasterios y colegiatas, se construían iglesias en todas las aldeas: la Iglesia prosperaba. Pero la solidaridad de los bellatores y los laboratores era todavía más evidente. El sistema feudal se basaba en la sustracción del excedente campesino por parte del señor. La gran expansión demográfica del siglo XII —como causa o como consecuencia— acompañó este desarrollo en Europa. La villa o gran propiedad, heredad de la época del Imperio Romano, desapareció siendo reemplazada por la aldea. Al abrigo del recinto del castillo (o de la abadía) nació un nuevo hábitat. Como la condición de las personas tenía menos importancia que su número y las rentas que pudieran obtenerse de su trabajo, el señor se esforzaba en atraer nuevos brazos hacia sus tierras ofreciendo mejores condiciones; en consecuencia, los siervos disminuyeron considerablemente. Se concedieron a las colectividades franquicias que regulaban el ejercicio de los poderes y de los derechos. Se crearon mercados y ferias, sobre las cuales pesaban tributos nuevos. Se fundaron villas nuevas y también villas francas. El incremento de las rentas señoriales permitió construir vastas zonas de viticultura, que dieron un buen rendimiento gracias al sistema de la complantatio, plantación compartida entre el dueño de las tierras y el de las vides. En todas partes surgieron sinergias que requerían inversiones —principalmente en el caso de los molinos— y que si economizaban el esfuerzo de hombres y mano de obra, gracias al bannum o derecho banal, sirvieron para acrecentar los ingresos del señor. De esta manera, concebido como un bloque, el sistema feudal aseguró durante dos siglos un desarrollo económico sin precedentes, en contradicción con un clima general que parecía favorecer la violencia individual, pero que, en todos los niveles, privilegiaba la iniciativa de quienes explotaban el suelo y las tierras de sus amos.


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